Ahora también las Nóminas serán Comprobantes Fiscales Digitales !!!

 

La revolución electrónica en materia de comprobantes fiscales fue iniciada por el SAT en 2004 y ha tenido grandes repercusiones para los contribuyentes en su operación. Hasta el momento, parece sólo el inicio, ya que la reforma fiscal para 2014, amplia el campo de comprobación electrónica ahora en el ámbito laboral, incorporando requisitos de deducción a las erogaciones por sueldos y salarios.

 

Antecedentes

 

La revolución electrónica iniciada por el SAT en materia de comprobantes fiscales avanzó desde sus primeros pasos en el 2004 con el nacimiento del concepto de Firma Electrónica, pasando por las reformas al Código Fiscal de la Federación de 2010 que establecían como obligatoria la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales, hasta la presente propuesta para 2014 de desaparición de comprobantes fiscales en papel, obligando a que todos sean electrónicos. En retrospectiva, parece que fue ayer cuando existía la figura del impresor autorizado, y el papel era trascendental en nuestro esquema tributario, pero la realidad es que los cambios tecnológicos con paso firme, han cambiado nuestra vida cotidiana y también la forma en que debemos cumplir nuestras obligaciones fiscales.

 

Iniciativa de Reforma Fiscal 2014

 

Mientras los titulares de diferentes medios de comunicación, se han centrado en algunas reformas tributarias que han tomado tinte político, y que se han convertido en herramienta de trabajo para diferentes actores políticos de nuestro país; existen otras modificaciones, que pasando desapercibidas y sin ser sujetas al escrutinio público, trascenderán significativamente la operación de las empresas y sus trabajadores.

Reforma Fiscal 2014.

El 31 de octubre, fue aprobado por el Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2014 que, en esta ocasión, estuvo acompañado de una Reforma Fiscal.

Entre lo que más destacado de la misma, están la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la propuesta de gravar con un impuesto especial del 8% a los llamados alimentos chatarra, siendo para muchos sorpresa que no se propusiera gravar con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los alimentos y medicinas, tal y como se esperaba.

También se desechó una propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que facultaba a la autoridad fiscal a liquidar impuestos, cuando a su juicio, no existiera un fin económico en la operación.

Como una medida positiva, se puede mencionar la derogación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), así como la eliminación de algunos de los regímenes de excepción en el ISR.

Con el ánimo de obtener una mayor recaudación, se aumentó el impuesto a las personas físicas, se impuso un nuevo gravamen a los dividendos, así como a las utilidades distribuidas y se acotaron las deducciones tanto de empresas como de individuos.

Llama la atención que se haya eliminado el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (IDE), ya que independientemente de la poca recaudación que de él se obtenía, resultaba un mecanismo de control y de ataque a la informalidad.

Actualmente, las modificaciones efectuadas por el Senado de la República están pendientes de sanción en la Cámara de Diputados, para su posterior envió al Poder Ejecutivo.

 

Eliminación del IETU beneficiará a transportistas y arrendadores

La nueva Reforma Hacendaria no beneficia a las empresas transportistas en general por la eliminación de regímenes especiales, como las deducciones ciegas, sin embargo tiene una implicación positiva con la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), porque se revoluciona el mercado del crédito y el arrendamiento del autotransporte, aseguró el director general de TIP México, Juan Pablo Loperena Peón.


Y es que, con la eliminación del IETU se beneficia al sector del arrendamiento en autotransporte, una vez que la estrategia de las empresas era pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en lugar del IETU, lo que implicaba que las empresas del autotransporte preferían bajar la base gravable del IETU con la compra de activos de alto valor a través de crédito tradicional, y con ello pagar menos, a fin de lograr bajar el IETU ante el ISR, explicó en entrevista con El Sol de México.

Ahora con los cambios en la ley, cambia el marco impositivo y se trata de reducir solo el ISR, lo que permite a las empresas arrendar unidades para hacer más eficientes sus operaciones, una vez que a través del arrendamiento del autotransporte, las empresas ahorran sustancialmente, manteniendo deducibilidad y eficiencia con unidades totalmente equipadas y que cumplen con todas las normas.


El ejecutivo abundó que el arrendamiento puro permite a las empresas no descapitalizarse, ya que la solución que ofrecen incluye no solo el arrendamiento en sí, sino la administración y el mantenimiento de los equipos, así como otros servicios como rastreo satelital, gestoría y asesoramiento en pólizas de seguro.

¿Prestas tu tarjeta? ¡Cuidado! Le deberás al SAT!

Las tarjetas de crédito serán una verdadera arma secreta porque permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá al Servicio de Administración Tributaria.

A partir del año entrante, los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).

Hoy en día en México, más de 18 millones de personas en el país usan tarjetas de crédito bancarias como una forma de financiamiento. De este universo, 80 de cada 100 no pagan el total de su deuda, o sea, que no son totaleros.

El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. El Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”.

 “El Artículo 107 no tenía la precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al contribuyente tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su tarjeta de crédito también serán observados por la autoridad”.

En caso de la emisión de tarjetas de crédito adicionales, mientras que no se demuestre que los cotitulares tienen los ingresos propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular”.

Las modificaciones a la Ley del ISR aumentan el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones. “Se presumen como ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas al RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y cuando aún presentándola declaran ingresos menores a los gastos”.

 

Tema: Artículos de Interes

Fecha: 29.07.2014

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